Aspectos jurídicos de las cadenas de bloques y Bitcoin
- Arturo Ledezma
- Nov 22, 2018
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El uso de una cadena de bloques en la práctica ha permitido resolver dos problemas relacionados con el intercambio de activos sin una entidad certificadora de confianza:
Evitar el problema del doble gasto, es decir evita la falsificación y que una misma moneda pueda ser gastada dos veces.
· Conseguir la descentralización de los pagos electrónicos ya que se garantiza la realización segura de pagos y cobros directos entre particulares por vía electrónica.

Además, la confianza es otra de la característica intrínseca del sistema. Desde el punto de vista jurídico el bitcoin sería un bien patrimonial, privado, incorporal, digital, en forma de unidad de cuenta, creado mediante un sistema informático y utilizado como medida común de valor por acuerdo de los usuarios del sistema. Es un bien mueble, fungible, identificable e irrepetible pero divisible. Pero no es dinero, no es dinero electrónico ni tiene valor mobiliario, se trataría de bienes patrimoniales que son tomados como medida común de valor en sistemas de intercambio económico, cerrados, cooperativos y descentralizados, ajenos al dinero fiduciario estatal, y basados en la confianza y acuerdo de los usuarios del sistema.
Análisis
Lo que nos quiere decir esto es que no debemos tomarlo como una moneda sino como un sistema de pago, no como alto tangible ni solido sino como un sistema seguro para transacciones y que en el ámbito de la ingeniería industrial tendría vital importancia ya que gracias a el es mas difícil la duplicación de dinero de procedencia engañosa y si se llega a dar el surgimiento de esta, es fácilmente rastreable. Viendo futuros usos podríamos destacar transacciones entre empresas, compras, registro de transacciones, almacenaje de datos de compra y muchas cosas mas todo dentro de un seguro sistema de almacenaje de datos de transacciones, seguro y muy confiable.
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